Artículo 13
Los sujetos obligados, sin ser necesario que lo solicite persona alguna, deberán publicar de manera permanente, según la naturaleza de la información, así como actualizarla conforme se requiera, la información fundamental que se enlista a continuación, por medios de fácil acceso y comprensión para los ciudadanos, tales como publicaciones, folletos, estrados, periódicos murales, boletines o cualquier otro medio a su alcance:
http://www.ceajalisco.gob.mx/legislacion.html
I. Marco Normativo
II. Estructura Organizacional
III. Informe Anual de Actividades
IV. Calendario de Sesiones
V. Gastos en Comunicación Social
VII. Cuenta Pública
IX. Nómina Servidores Públicos
X. Servicio Civil de Carrera
XII. Inventario de Bienes Inmuebles y Vehículos
XIV. Proyectos y Programas Operativos
XV. Informes
XVII. Presupuesto Anual
XIX. Padrón de Beneficiarios Prog. Sociales [No Aplica]
XXI. Compras y Licitaciones
XXII. Contratos
XXIV. Mecanismos de Participación Ciudadana
    [No Aplica]
XXV. Contacto Unidad de Transparencia

       Artículo 15
Además de lo previsto en el artículo 13, el Poder Ejecutivo del Estado deberá de dar a conocer:
I. Leyes, códigos y decretos
II. Reglamentos
III. Plan Estatal de Desarrollo
IV. Planes y Programas
V. Presupuesto por Dependencia
VI. Indicadores Procuración de Justicia
    [No Aplica]
VII. Estadística Conciliación y Arbitraje
    [No Aplica]
 
 

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